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Viernes, 29 de Marzo de 2024
 
Fecha: 24/01/2007
 
PENSIÓN DIRECTA - REQUISITOS PARA SU INICIACIÓN EN ANSES

Esta prestación se otorga a los derechohabientes en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad. El afiliado fallecido debe cumplir con la condición de aportante regular o irregular con derecho.

En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a la Autopista de Servicios desde aquí; y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs, opción 5.

IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

Requisitos que debe reunir

*        El solicitante

*                 Ser viuda/o del causante. (Debe presentar acta de matrimonio y defunción)

*                 Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

*                 Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

*                 Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

*                 Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

*        El causante

*                 Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad

APORTANTE REGULAR

Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:

*                      Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97).

*                      Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO

Puede creditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

*                      Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)

Decreto 460/99

*                      El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

Aclaraciones

*                      En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.

Acreditación de la Calidad de Aportante:

*                      Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

Documentación que debe presentar

*        Del causante

*                 Defunción del afiliado acreditada en ADP.

*                 Si es trabajador autónomo

*                          Si tiene boletas de pagos autónomos y/o monotributistas para validar

§                                     Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP.

§                                     Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.

§                                     Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.

*                          Si no tiene boletas de pagos para validar:

§                                     Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP.

§                                     Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM.

*                 Si es trabajador en relación de dependencia

*                          Con certificación de servicios

§                                     Formulario P.S.6.2 “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, y los extendidos con anterioridad, debidamente certificados.

§                                     Formulario P.S.6.1 de “Afectación de Haberes” debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o Préstamo.

§                                     Formulario P.S.5.7 “Derivación de Aportes de Obra Social”, en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.

*                 Si es trabajador en realación de dependencia sin certificación de servicios

*                          A falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:

§                                     Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.

§                                     Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia

§                                     Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL. (ex cajas). Original y fotocopia.

 

*                          Aeronavegantes

§                                     Personal con función aeronáutica: Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas de vuelo, discriminado hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

§                                     Personal sin Función aeronáutica: Certificado extendido por la empresa, indicando las horas de vuelo, discriminando hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

 

Además debe presentar:

  1. Nombre, dirección y sucursal del banco donde se desee cobrar la pensión. A la fecha están habilitados para ello casi todos los que operan en nuestro país.  

     

  1. Nota de opción a la Obra Social (pedirla en OSPLA), en caso de no             estar afiliado en OSPLA, dirigirse a la Obra Social que corresponda.  

 

 

Se aconseja guardar fotocopia de toda la documentación que se    presente ante la ANSES o AFJP