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Jueves, 25 de Abril de 2024
 
Fecha: 01/10/2006
 
Procedimiento para la determinación de la retención de Ganancias

Para el cálculo de la retención se aplicará el siguiente procedimiento:

 

REMUNERACIÓN BRUTA

 

Menos

 

- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios.

- Descuentos destinados a obras sociales del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

- Cuotas o abonos médico asistenciales (hasta el 5% de la ganancia neta).

- Primas de seguro para el caso de muerte.

- Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo.

- Gastos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado, etc. (para corredores y viajantes de comercio).

- Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a instituciones comprendidas en los incisos e), f) y g) del artículo 20 de la ley (hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio).

- Aportes a planes de seguro de retiro privados y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual (monto que suministra la DGI).

- Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.

- Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica hasta un 40% del total facturado (hasta el 5% de la ganancia neta) (1)

- Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a la casa habitación (deducción aplicable desde el período fiscal 2001, inclusive(3)).

- Impuesto sobre los débitos y créditos en transacciones financieras.(2)

 

  

GANANCIA NETA

 

Más

 

- Ganancia neta de pagos anteriores correspondientes al mismo período.

 

Menos

 

Sujeto al límite establecido en el Anexo V texto s/R.G. (A.F.I.P.) 756

 

- Ganancia no imponible proporcional.

- Deducción especial proporcional.

- Cargas de familia proporcional.

 

  

GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

 

Aplicación de la escala del artículo 90 de la ley.

 

RETENCION TOTAL ACUMULADA DEL EJERCICIO

 

Menos

 

- Retenciones practicadas en meses anteriores correspondientes al mismo período.

- Percepciones efectuadas por la Aduana, según resolución general (DGI) 3543 y modificaciones

 

Más

- Reintegros anteriores por devoluciones de retenciones practicadas en exceso.